¿Qué es el TPS?

El Estatus de Protección Temporal (TPS), otorgado por el Departamento de Seguridad Nacional, es un estatus temporal otorgado a ciudadanos elegibles de países designados que están presentes en los Estados Unidos. El estatus, otorgado a los ciudadanos de algunos países afectados por conflictos armados o desastres naturales, les permite vivir y trabajar en los Estados Unidos por un tiempo limitado. Actualmente (a febrero de 2020), los siguientes países tienen TPS:

  • El Salvador (Extendido hasta el 4 de enero de 2021)
  • Haiti (Extendido hasta el 4 de Enero del 2021)
  • Honduras (Extendido hasta el 4 de Enero del 2021)
  • Nepal (Extendido hasta el 4 de Enero del 2021)
  • Nicaragua (Extendido hasta el 4 de Enero del 2021)
  • Somalia (Extendido hasta el 17 de Septiembre del 2021)
  • South Sudan (Extendido hasta el 20 de Noviembre del 2020)
  • Sudan (Extendido hasta el 4 de Enero del 2021)
  • Syria (Extendido hasta el 31 de Marzo del 2021)
  • Yemen (Extendido hasta el 3 de Septiembre del 2021)

¿Quién es elegible para TPS?

Para calificar para TPS, una persona debe:

  • Ser ciudadano del país extranjero con una designación de TPS (o, si es apátrida, haber residido en un país con una designación de TPS);
  • Estar físicamente presente continuamente en los Estados Unidos desde la fecha de vigencia de la designación;
  • Haber residido continuamente en los Estados Unidos desde una fecha especificada por el Secretario de Seguridad Nacional; y
  • No ser inadmisible en los Estados Unidos o tener prohibido el asilo por ciertas razones criminales o relacionadas con la seguridad nacional.

Los ciudadanos de un país designado no reciben automáticamente el TPS, sino que deben registrarse durante un período de registro específico y pagar tarifas significativas. Además, el estado migratorio de una persona en el momento de la solicitud de TPS no tiene ningún efecto sobre la elegibilidad de la persona, ni tampoco la emisión previa de una orden de expulsión.

¿Cómo está funcionando el TPS ahora?

El 14 de septiembre, el Noveno Circuito de Apelaciones de Estados Unidos, levantó una orden judicial preliminar que bloqueó temporalmente los esfuerzos de la Administración Trump para poner fin al programa para ciertos países, incluidos El Salvador, Nicaragua, Haití y Sudán.

La administración Trump argumentó que este beneficio debería terminar ya que los países que habían sufrido algún tipo de desastre natural o conflicto ya se habían recuperado. Aunque el programa nunca promete la ciudadanía, como lo indica su nombre, los defensores argumentan que los beneficiarios se han establecido en los Estados Unidos y han vivido en este país durante más de dos décadas, pagando tarifas de solicitud e impuestos.

Uno de los abogados de los demandantes en el caso Ramos v. Nielsen, Ahilan Arulanantham de la Unión Estadounidense de Libertades Civiles del Sur de California, dijo a Mission Local que planea apelar el fallo del 14 de septiembre. Un panel de tres jueces emitió la opinión, y él presentará pronto la documentación para que todo el Noveno Circuito la ensaye. Si eso falla, planea llevar el caso a la Corte Suprema de Estados Unidos. . Arulanantham dijo que aconseja a los titulares de TPS que encuentren caminos alternativos hacia la residencia permanente; como resultado de algunas decisiones legales en California, los titulares de TPS ahora pueden iniciar procedimientos de ciudadanía a través de un miembro de la familia o cónyuge, lo que no se había permitido anteriormente en años anteriores.

 

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